
Estimado cliente,
En cumplimiento con las normativas vigentes y en aras de asegurar la transparencia y veracidad en nuestra comunicación publicitaria, queremos recordarte los principales requisitos sanitarios que deben ser observados en las actividades de publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas y alcohólicas.
a. Ajustarse a la denominación y naturaleza autorizada del producto por el registro, permiso y/o notificación sanitaria correspondiente, así como al reglamento específico aplicable.
b. Evitar generar confusión al consumidor por afirmaciones u omisiones de información sobre el producto.
c. Propender a que la información contenida en la publicidad no contradiga la promoción de hábitos saludables de alimentación.
d. Abstenerse de hacer alusiones a propiedades medicinales, preventivas, curativas, nutritivas y/o especiales que puedan inducir a interpretaciones falsas sobre la verdadera naturaleza, origen, composición y calidad del alimento y/o bebida publicitada.
e. Indicar claramente el origen natural o sintético de las materias primas básicas utilizadas en la elaboración del alimento, cuando estas sean características destacadas en la actividad publicitaria.
f. No insinuar que el alimento por sí solo satisface los requerimientos nutricionales del individuo, ni dar a entender que sustituye una alimentación equilibrada o provee todos los nutrientes necesarios.
g. Respetar los valores culturales y las diferencias de raza, sexo y religión.
h. No violar principios éticos ni atentar contra la integridad o dignidad humana, evitando el uso de temas, imágenes, símbolos o figuras consideradas ofensivas, dañinas o denigrantes.
i. No atribuir éxito empresarial, laboral, académico, deportivo, sexual o social al consumo del producto.
j. Para la publicidad de bebidas energizantes, además de los requisitos anteriores, se deben cumplir condiciones específicas detalladas en la normativa, tales como advertencias sobre contenido de cafeína, restricciones de edad y advertencias sobre el consumo con bebidas alcohólicas, entre otras.
k. Para la publicidad de bebidas alcohólicas, adicional a los requisitos previos, se deben incluir leyendas sobre la prohibición de venta a menores de edad y sobre los efectos del exceso de alcohol en la salud, con requisitos específicos sobre su presentación y velocidad de emisión.
Recordamos a todos nuestros clientes la importancia de cumplir con estas disposiciones, tanto en las piezas publicitarias que desarrollen internamente como en aquellas que terceros generen en su nombre.
Cualquier consulta adicional sobre estos requisitos, no dudes en contactarnos.
Atentamente,
Fibra Sana